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DECRETO N° 657

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: el actual párrafo noveno y décimo primero, SE ADICIONAN: dos párrafos, el primero pasará a ser el párrafo séptimo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, y el segundo pasará a ser el párrafo décimo, recorriendo en su orden los subsecuentes, ambos del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

Artículo 12.-

 

En el Estado está prohibida la trata de personas en todas sus formas.

 

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia de género, tanto en el ámbito público como en el privado. En los términos que la ley señale, el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales se coordinarán para establecer un Sistema Estatal que asegure el acceso de las mujeres a este derecho.

 

El régimen matrimonial se establece bajo la igualdad de derechos derivados de esta institución en los términos de la ley. El matrimonio y la familia constituye la base fundamental de la comunidad; consecuentemente, el hogar, las madres, independientemente de su estado civil, las niñas, los niños, las y los adolescentes tendrán especial protección de parte de las autoridades.

 

Las niñas y los niños nacidos en el matrimonio o fuera de él tienen derecho a igual protección. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 3 de julio de 2008.

 

DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES.

PRESIDENTE.

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.